sábado, 14 de enero de 2012







PROGRAMA  DE LA MATERIA DE NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Objetivo General
Adquirir una visión general del marco jurídico internacional de los derechos humanos frente a la administración de desastres. La responsabilidad jurídica que ésta genera frente al Estado Venezolano y sus Funcionarios Públicos
Sinopsis de contenido
El sujeto de los derechos Humanos es el ser social en su condición genérica, en su situación individual y colectiva, en su proceso histórico y devenir en constante conflictos, dada la complejidad y contradicciones de su estructura, dinamismo y tendencias tanto objetiva como subjetiva de las relaciones del ser humano, quien es el complejo bio-psico-social que se mueve históricamente, produciendo cultura y se define en varios planos. El Género, el sexo, la Raza, Etnias, la Nación, edad, clase social, cultura y casta. Todos estos planos del ser humano lo describen como un ser complejo y conflictivo que se intercala en su especificidad como ser racional, intelectual, pensante, comunicativo, creador y trabajador, generando una cultura a través de la costumbre, por tanto el hombre como ser social no ha desarrollado a la perfección los riesgos que puede ser objeto: como consecuencia de los actos, arrojando diferentes desastres que ponen en peligro la vida de sus semejantes y la propia.
Los derechos Humanos se basan en la libertad, la voluntad y la expresión, reconociendo nuestra universalidad de nuestra condición de ser Humano y la naturaleza con su cualidades y facultades fundamentales, nos permite buscar soluciones a los conflictos sin recurrir a la violencia, a la explotación y la supresión del otro, del diferente, legar a este momento de la vida humana nos invita a un breve recorrido por la historia de la cultura y los hitos de la cultura de los Derechos Humanos.
Cuando el embajador de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Jorge Valero, el 11 de Mayo del 2006, tomo en consideración que la solicitud realizada por el director Nacional de Protección Civil de Venezuela sobre el hecho de incluir la prevención en desastres como un derecho Humano el sistema internacional e interamericano es muy celoso para incluir nuevos derechos, pero obviamente el derecho a la vida es algo inalienable, reconocido por la convención. Sin embargo, me ha llamado mucho la atención la propuesta de Rivero de asociar la prevención como un derecho Humano y parece que tiene lógica y coherencia, no es de más considerar que la Administración del desastre, si vemos la prevención del desastre como un derecho Humano podemos estudiar los derechos Humanos como lo que le provee el ciudadano de una normativa que le respeta y garantiza una vida digna.
El Estado tiene la obligación de garantizar y de respetar los derechos de las personas y como contraparte, los ciudadanos y ciudadanas de este país tienen el deber de respetar sus derechos y el de los demás, de manera especial en las previsiones y actividades destinadas a aliviar el sufrimiento y a garantizar el derecho a una vida digna y así poder limitar las consecuencias negativas de cualquier desastre.
En este sentido cabe señalar que dentro de esta área de responsabilidad, el objetivo es prever, organizar y coordinar las intervenciones de salvamento y socorro en calamidades tales como terremotos, maremotos, inundaciones, incendios, deslizamientos, accidentes terrestres, aéreos o marítimos, otras calamidades naturales u ocasionadas por las acciones del ser Humano.
Por lo tanto es importante considerar que las normativas internacionales establecidas y ratificas por Venezuela, tienen carácter obligatorio y es por ello que todo estudiante de Administración de Desastre debe conocerla, ya que, Venezuela tiene como responsabilidad su acatamiento internacional y sus habitantes nacionales y extranjeros en especial en situación de desastre.
La estructura del programa guiara y motivara al estudiante, hacia una cultura de estado de derecho, frente a una prevención/mitigación del riesgo, así como a las acciones durante y posteriores a un evento adverso, conociendo los aspectos básicos e históricos en la materia como antesala al análisis más profundo de dicho aspecto a lo largo de su andar.
Una vez teniendo en cuenta el programa, es prescindible conversar sobre alguno de sus temas de estudio, y en este sentido conversaremos un poco sobre la carta internacional de los derechos Humanos, pero antes de hacerlos, es necesario citar y dar una introducción de cómo se logro la declaración universal de los Derechos Humanos y sus pactos.
Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos
 
Eleanor Roosevelt 
  Sra. Eleanor Roosevelt observando el texto final de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Lake Success, 1949.
Sus Antecedentes
Los derechos humanos han estado presentes en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, en las cuales 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos.
En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas:
"A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".
Y tenían como uno de sus propósitos:
"Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
Para ya el año se 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, y contó con personalidades tales como René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey (Canadá).
En esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Es importante mencionar que por el exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Los miembros que conformaban dicha Comisión estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.
Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos.
Fue entonces Hasta el momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración, los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tiene derecho todos los seres humanos del mundo.
En vista de tanta lucha y perseverancias hasta nuestros días en la que la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, Constituye así un "poder" para garantizar el disfrute de nuestros derechos sin violentar los derechos de los demás.
Es por lo anteriormente comentado y reconociendo que éstos se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" propio de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.
En este mismo orden de ideas, cabe mencionar que aunque éste carecer del carácter de un tratado, su importancia ha trascendido muchas fronteras, siendo así "aceptada" a nivel universal. Y por tal motivo muchos países han citado la declaración o incluirlas en sus propias leyes internas, también muchos pactos, convenios y tratados internaciones se basan en su contexto y tomando sus principios desde 1948.
En relación a Carta Internacional de Derechos Humanos
En el año de 1948, se procedió a crear las bases jurídicas del siglo XX en lo concerniente a la materia de los Derechos Humanos: la Declaración Universal de éstos, como una idea común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre de 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.
El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.
Aunado a lo anterior comentado debemos de explicar que entonces se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos al siguiente conjunto de documentos, proclamados por las Naciones Unidas, en distintos momentos:
§ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
§ El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
§ Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte)
§ La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París.
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York.
Los protocolos facultativos que pueden acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a una firma y ratificación adicional por los estados parte del tratado principal. Es importante aclarar que, unos protocolos facultativos requieren ser parte del tratado principal y otros no, según se acuerde en la redacción de los mismos.
Instrumentos Universales de los Derechos Humanos
Ø  Conferencia Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio
Ø  Derecho de Libre Determinación
Ø  Derechos de los Pueblos Indígenas y de Las Minorías
Ø  Prevención de la Discriminación
Ø  Derechos de la Mujer
Ø  Derechos del Niño
Ø  Derechos de las Personas de Edad
Ø  Derechos de los Discapacitados
Ø  Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia
Ø  Bienestar, Progreso y Desarrollo Social
Ø  Matrimonio
Ø  Derecho a la Salud
Ø  Empleo
Ø  Libertad de Asociación
Ø  Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones y Prácticas Análogas
Ø  Derechos de los Trabajadores Migratorios
Ø  Nacionalidad, Apátrida, Asilo y Refugiados
Ø  Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, Incluso el Genocidio
Ø  Derecho Humanitario

Referencias Bibliograficas consultadas pra realizar el presente trabajo:


Carlos Parma Derecho Penal y Criminología Latinoamericana. Carta Internacional de Derechos Humanos (s/f). Carta Internacional de Derechos Humanos. Disponible en:


Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (s/f). Derecho Internacional. Disponible en:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/. [Consultado: 07/01/2012]

Wikipedia la Enciclopedia Libre (05/01/2012). Derechos Humanos. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos[Consultado:
[07/01/2012]

Wikipedia la Enciclopedia Libre (13/12/2011). Carta Internacional de Derechos Humanos. Disponible en:
[       Consultado: 26/01/2012].

Galeria de Imagenes referente a los Derechos Humanos

        
















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