PROGRAMA
DE LA MATERIA DE NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Objetivo
General
Adquirir una visión
general del marco jurídico internacional de los derechos humanos frente a la
administración de desastres. La responsabilidad jurídica que ésta genera frente
al Estado Venezolano y sus Funcionarios Públicos
Sinopsis
de contenido
El sujeto
de los derechos Humanos es el ser social en su condición genérica, en su
situación individual y colectiva, en su proceso histórico y devenir en
constante conflictos, dada la complejidad y contradicciones de su estructura,
dinamismo y tendencias tanto objetiva como subjetiva de las relaciones del ser
humano, quien es el complejo bio-psico-social que se mueve históricamente,
produciendo cultura y se define en varios planos. El Género, el sexo, la Raza,
Etnias, la Nación, edad, clase social, cultura y casta. Todos estos planos del
ser humano lo describen como un ser complejo y conflictivo que se intercala en
su especificidad como ser racional, intelectual, pensante, comunicativo,
creador y trabajador, generando una cultura a través de la costumbre, por tanto
el hombre como ser social no ha desarrollado a la perfección los riesgos que
puede ser objeto: como consecuencia de los actos, arrojando diferentes
desastres que ponen en peligro la vida de sus semejantes y la propia.
Los derechos Humanos
se basan en la libertad, la voluntad y la expresión, reconociendo nuestra
universalidad de nuestra condición de ser Humano y la naturaleza con su
cualidades y facultades fundamentales, nos permite buscar soluciones a los
conflictos sin recurrir a la violencia, a la explotación y la supresión del
otro, del diferente, legar a este momento de la vida humana nos invita a un
breve recorrido por la historia de la cultura y los hitos de la cultura de los
Derechos Humanos.
Cuando el embajador
de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Jorge
Valero, el 11 de Mayo del 2006, tomo en consideración que la solicitud
realizada por el director Nacional de Protección Civil de Venezuela sobre el
hecho de incluir la prevención en desastres como un derecho Humano el sistema
internacional e interamericano es muy celoso para incluir nuevos derechos, pero
obviamente el derecho a la vida es algo inalienable, reconocido por la
convención. Sin embargo, me ha llamado mucho la atención la propuesta de Rivero
de asociar la prevención como un derecho Humano y parece que tiene lógica y
coherencia, no es de más considerar que la Administración del desastre, si
vemos la prevención del desastre como un derecho Humano podemos estudiar los
derechos Humanos como lo que le provee el ciudadano de una normativa que le
respeta y garantiza una vida digna.
El Estado tiene la
obligación de garantizar y de respetar los derechos de las personas y como
contraparte, los ciudadanos y ciudadanas de este país tienen el deber de
respetar sus derechos y el de los demás, de manera especial en las previsiones
y actividades destinadas a aliviar el sufrimiento y a garantizar el derecho a
una vida digna y así poder limitar las consecuencias negativas de cualquier
desastre.
En este sentido cabe
señalar que dentro de esta área de responsabilidad, el objetivo es prever,
organizar y coordinar las intervenciones de salvamento y socorro en calamidades
tales como terremotos, maremotos, inundaciones, incendios, deslizamientos,
accidentes terrestres, aéreos o marítimos, otras calamidades naturales u
ocasionadas por las acciones del ser Humano.
Por lo tanto es
importante considerar que las normativas internacionales establecidas y
ratificas por Venezuela, tienen carácter obligatorio y es por ello que todo
estudiante de Administración de Desastre debe conocerla, ya que, Venezuela
tiene como responsabilidad su acatamiento internacional y sus habitantes
nacionales y extranjeros en especial en situación de desastre.
La estructura del
programa guiara y motivara al estudiante, hacia una cultura de estado de
derecho, frente a una prevención/mitigación del riesgo, así como a las acciones
durante y posteriores a un evento adverso, conociendo los aspectos básicos e
históricos en la materia como antesala al análisis más profundo de dicho
aspecto a lo largo de su andar.
Una vez teniendo en
cuenta el programa, es prescindible conversar sobre alguno de sus temas de estudio,
y en este sentido conversaremos un poco sobre la carta internacional de los
derechos Humanos, pero antes de hacerlos, es necesario citar y dar una
introducción de cómo se logro la declaración universal de los Derechos Humanos
y sus pactos.
Declaración
Universal de Derechos Humanos y Pactos
Sus
Antecedentes
Los derechos humanos han
estado presentes en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde
la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados
fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos
humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, en las
cuales 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones,
especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de
derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en
esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en
relación con los derechos humanos.
En este documento se
llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas:
"A reafirmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas".
Y tenían como uno de
sus propósitos:
"Realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
Para ya el año se
1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión
de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en
materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión
estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente
estadounidense Franklin D. Roosevelt, y contó con personalidades tales como
René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán
Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord
Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey
(Canadá).
En esta Comisión se
estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración
Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los
horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda
Guerra Mundial. Es importante mencionar que por el exterminio de pueblos por
ideologías perversas y racistas. Los miembros que conformaban dicha Comisión
estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los
derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con
principios universales de validez perdurable.
Después de un
cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las
cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal
de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais
de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra
el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada
de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar
el trato que recibirían sus ciudadanos.
Fue entonces Hasta el
momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que
esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era
competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración, los
Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30
Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y
políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo
disfrute tiene derecho todos los seres humanos del mundo.
En vista de tanta
lucha y perseverancias hasta nuestros días en la que la Declaración Universal
ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada
la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados.
Este documento, en materia de derechos humanos, Constituye así un
"poder" para garantizar el disfrute de nuestros derechos sin
violentar los derechos de los demás.
Es por lo
anteriormente comentado y reconociendo que éstos se basa en el principio de que
los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca"
propio de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la
igualdad que se derivan de ella son indisputables.
En este mismo orden
de ideas, cabe mencionar que aunque éste carecer del carácter de un tratado, su
importancia ha trascendido muchas fronteras, siendo así "aceptada" a
nivel universal. Y por tal motivo muchos países han citado la declaración o
incluirlas en sus propias leyes internas, también muchos pactos, convenios y
tratados internaciones se basan en su contexto y tomando sus principios desde
1948.
En relación a Carta
Internacional de Derechos Humanos
En el año de 1948,
se procedió a crear las bases jurídicas del siglo XX en lo concerniente a la
materia de los Derechos Humanos: la Declaración Universal de éstos, como una
idea común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta
Declaración se aprobó el 10 de diciembre de 1948 y desde entonces se observa
este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30
artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha
recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta
"Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman
la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron
establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a
los derechos proclamados por la Declaración.
El "Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en
vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de
2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y
está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique
el Pacto y dar recomendaciones al respecto.
Aunado a lo anterior
comentado debemos de explicar que entonces se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos
al siguiente conjunto de documentos, proclamados por las Naciones Unidas, en
distintos momentos:
§ El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
§ El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
§ Los protocolos
facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte)
§ La Declaración
Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París.
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene
carácter de derecho internacional consuetudinario;
puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada
frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos países y
en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de
acuerdo internacional o tratado internacional.
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos,
constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966,
desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas
los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el
cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre
de Pactos de Nueva York.
Los protocolos
facultativos que pueden acompañar a los tratados de derecho humanos
establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o
comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan
aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus
de tratados internacionales y están abiertos a una firma y ratificación
adicional por los estados parte del tratado principal. Es importante aclarar
que, unos protocolos facultativos requieren ser parte del tratado principal y
otros no, según se acuerde en la redacción de los mismos.
Instrumentos Universales de los
Derechos Humanos
Ø
Conferencia
Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio
Ø
Derecho
de Libre Determinación
Ø
Derechos
de los Pueblos Indígenas y de Las Minorías
Ø
Prevención
de la Discriminación
Ø
Derechos
de la Mujer
Ø
Derechos
del Niño
Ø
Derechos
de las Personas de Edad
Ø
Derechos
de los Discapacitados
Ø
Los
Derechos Humanos en la Administración de Justicia
Ø
Bienestar,
Progreso y Desarrollo Social
Ø
Matrimonio
Ø
Derecho
a la Salud
Ø
Empleo
Ø
Libertad
de Asociación
Ø
Esclavitud,
Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones y Prácticas Análogas
Ø
Derechos
de los Trabajadores Migratorios
Ø
Nacionalidad,
Apátrida, Asilo y Refugiados
Ø
Crímenes
de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, Incluso el Genocidio
Ø
Derecho
Humanitario
Referencias
Bibliograficas consultadas pra realizar el presente trabajo:
Carlos Parma Derecho Penal y Criminología
Latinoamericana. Carta Internacional de Derechos Humanos (s/f). Carta Internacional de Derechos Humanos. Disponible
en:
http://www.carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=113:carta-internacional-de-derechos-humanos&catid=54:corte-interamericana&Itemid=54 [Consultado en: 07/01/2012]
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (s/f). Derecho
Internacional. Disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/.
[Consultado: 07/01/2012]
Wikipedia la Enciclopedia Libre (05/01/2012).
Derechos Humanos. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos[Consultado:
[07/01/2012]
Wikipedia la Enciclopedia Libre (13/12/2011).
Carta Internacional de Derechos Humanos. Disponible
en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanos
[Consultado: 07/01/2012].
[ Consultado:
26/01/2012].
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